viernes, 24 de diciembre de 2010

Solicitud de cese total de actividades en Api (RG 037/2010)- Publicado en el periódico "Ecos de Tablada"- Edición 85- Dic.2010

Los contribuyentes locales y agentes de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, a través de ésta resolución, se ven beneficiados por la simplificación del trámite.
El mismo se realiza por internet. Se accede con clave fiscal.
El responsable deberá proporcionar determinados datos, como ser:
- fecha de cese de la actividad en API (día / mes/ año),
- fecha de cese/ baja en Afip y Municipalidad,
- motivo del cese de la actividad (como ser transferencia de fondo de comercio, relación de dependencia, quiebras y otras causales). Para el caso de fallecimiento, se deberá presentar en la Regional de Api original y copia del certificado de defunción.
Será obligatorio que informe:
dirección de correo electrónico, Nº de teléfono, domicilio de notificación.
Existe un espacio destinado a las observaciones que el contribuyente crea necesarias hacer.
El ART. 5 de la citada RG estable que la API se reserva la facultad de reclamar la documentación que resulte necesaria para la conclusión del trámite, como de reclamar las deudas que subsistan una vez otorgado el cese definitivo de actividades.
Previo a la confirmación del trámite, el sistema mostrará un mensaje recordando que las obligaciones de presentación y pago deben estar al día, como tener presentadas las declaraciones anuales de ingresos brutos (esto se puede verificar ingresando a VEPAI, y si el contribuyente no utiliza aplicativo domiciliario, para verificar la información deberá ingresar al servicio PREDEJU).
El contribuyente, luego de confirmar el trámite, tendrá como constancia de haber comunicado el cese el formulario 1030.
CP Verónica Carbone.

sábado, 4 de diciembre de 2010

El Perito Contador y su actuación profesional en los juicios " Oficio Ley 22.172 "- Publicado en la revista: Prof. en Ciencias Económicas Nº 289


La Ley 22.172 es un convenio suscripto entre el gobernador de la pcia. de Santa Fe y el Ministro de Justicia de la Nación. Regla cómo deben realizarse las comunicaciones territoriales entre Tribunales de distintas jurisdicciones. Este comunicado se establece directamente por oficio.
La intervención del profesional surge por un pedido de Perito Contador de extraña jurisdicción. Los autos comienzan con la remisión del oficio del Juez de igual grado de la otra provincia. En él consta:
el título Oficio Ley, Juzgado, carátula, nº de expdte., Juez, Secretaría, monto del juicio si existiera, mención s/ la competencia del Tribunal oficiante, el sello del tribunal y la firma del Juez y Secretario en cada una de sus hojas, persona autorizada para el diligenciamiento.
En el mismo consta el pedido de sorteo de Perito Contador, indicando que, una vez aceptado el cargo, deberá realizar la pericia encomendada bajo apercibimiento de Ley, e informar sobre los puntos periciales que allí mismo se transcriben.
El resto del trámite, es común a todo trabajo pericial.
Luego de la presentación de la pericia contable, debe notificarse a la parte peticionante de la prueba, quien cuenta de un plazo de manifiesto, para que, en caso de corresponder, solicite aclaración, ampliación, nulidad o impugnación.
Con relación a la regulación de honorarios, la ley especifica que corresponde al Tribunal oficiado, quien la practicará conforme la Ley arancelaria vigente en su jurisdicción.
Cobro: Integrando la Ley 22172 con el Art. 104 del CPCC de la pcia de Santa Fe y los Arts. 27, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de nuestra Ley 12.135, podríamos incluir en el petitio el pedido de regulación definitiva con más el 10 % , contribución a cargo de los obligados en costas, con destino a la Caja de Seguridad Social para los profesionales en Cs. Ec., el reintegro de gastos e iva de corresponder, pudiendo el profesional actuante solicitar el depósito del importe resultante antes de remitirse el expdte al Juzgado de orígen por haberse concluído la tramitación en la jurisdicción.
CP Verónica Carbone.
Miembro de la Comisión de Actuación Judicial.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Declaración jurada informativa cuatrimestral para monotributistas: publicado en el periódico " Ecos de tablada "- Edición Nº 84- Octubre 2010

El pasado 30/09/10, venció el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral. El art. 8 de la RG 2888 indica que a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá presentar una declaración jurada informativa.
Esta obligación alcanza a contribuyentes encuadrados en las categorías F, G ,H ,I ,J ,K ,L o que sean empleadores.
Corresponde informar, entre otros datos, y considerando la actividad que desarrolla el contribuyente :
. energía eléctrica ( kilovatios consumidos durante el cuatrimestre, CUIT del proveedor del servicio como del titular del mismo),
. documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre (Nº de la primera y última factura, forma de emisión: manual o por controlador fiscal, monto de la operatoria)
La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la web
www.afip.gov.ar, ingresando con clave fiscal.
Para el caso que el contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información continuará durante 6 cuatrimestres calendarios.
Preveen por la falta de presentación de la información la aplicación de sanciones.
Fuente: Web Afip y RG 2888.
C.P. Verónica Carbone

viernes, 10 de septiembre de 2010

Honorarios de Peritos Contadores en sede laboral: publicado en la revista " Profesionales en Ciencias Económicas "- Julio 2010 Nº 284.

Con fecha 23/12/09, se publicó en el B.O. de la provincia, la Ley 13.039, nuevo Código Procesal Laboral de la provincia de Santa Fe.
Entre las modificaciones practicadas al articulado, la más relevante para nuestra profesión, radica en la modificación del Art. 82 de la Ley 7945, el cual preveía:
“ Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia siempre que se justifique sumariamente que aquel es insolvente “.
La ley de rito no especificaba a quien debía notificarse la resolución, hablaba de la “ provincia “, generándose un vacío (recordemos que en el ámbito laboral no se aplica la teoría bifronte, justamente por contemplarse que al ser vencido el trabajador, es la provincia quien asume el pago de los honorarios periciales, generándose una encrucijada que concluye que el profesional que había intervenido no cobraba su trabajo).
Afortunadamente, en el nuevo texto, se dilucidaron algunas cuestiones:
1- Taxativamente se indica aquellos casos en que la “ provincia “ no abonará los honorarios cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas:
1.A) Cuando se justifique sumariamente que aquel reúne la capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;
1.B) Cuando, por resolución fundada, del Juez o Tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso será a su cargo.
2- Se designa la persona a quien notificar, dirigiéndose a el Fiscal de Estado, esclareciéndose el vacío antes comentado, debido que, al no saberse anteriormente a quien se debía notificar, la sentencia nunca quedaba firme y no se podía avanzar en las acciones tendientes al cobro.
3- Al notificarse al Fiscal sobre la regulación, se debe detallar autos y tribunal donde tramitan.
4- Incidentalmente, la provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio.
5- Firme y consentida la regulación, se intimará para que en el plazo de 30 días hábiles se paguen los honorarios.
6- Frente al incumplimiento, el Perito podrá ejecutar su crédito por vía de trámite de ejecución de sentencia, en el cual se contempla que consentida la sentencia, el Juez ordenará la ejecución del monto de la liquidación de capital (por la regulación de honorarios del Perito), intereses (si correspondiera) y costas ( 10 % Caja de Seguridad Social, iva si correspondiere, y rendición de gastos si hubiere) aprobados, intimando al pago (ART. 139- 140).
No efectuado el mismo, se podrá trabar embargo sobre los bienes de la provincia, decretándose la venta de los mismos por Martillero.
Con el devenir del tiempo, se irán construyendo los antecedentes que permitirán clarificar el trámite y hacerse el Perito Contador de su retribución por su labor desplegada en autos.
C.P. Verónica Carbone
Miembro de la Comisión de Actuación Judicial.

domingo, 27 de junio de 2010

Registro de datos biométricos para nuevos contribuyentes.

La RG 2811, impone para los nuevos inscriptos, a partir del 26/5/10, registrar sus datos biométricos.
Consiste en un paso previo a la obtención de la CUIT, debiendo las personas físicas apersonarse a la delegación conforme su domicilio fiscal, munidos de su DNI, a los fines de presentar el F.460/ F, fotocopia de DNI y dos constancias de domicilio, pudiendo ser una de ellas el certificado de domicilio expedido por autoridad policial, entre otros.
Se registrará ante funcionario de Afip los datos biométricos, esto es, firma, foto, huella dactilar, scaneo de DNI. Personal de la dependencia entregará duplicado del F. 460 / F con Nº de CUIT.
Posteriormente, se confirmarán los datos por internet ingresando con clave fiscal. + info en www.afip.gob.ar

Junio: mes de recategorización para trabajadores autónomos.

Durante este mes, se debe verificar el aporte que se está efectuando, de manera de determinar la categoría que se está ingresando.
La falta de recategorización implica ratificar la categoría ya declarada.
Recategorizado, el primer pago que surja (en más o en menos) se efectuará a partir del mes de Julio.
Recategorización como generación de credencial de pago se realizan por internet.

sábado, 8 de mayo de 2010

Monotributo: modificación de las fechas de pago mensual y recategorización.

La RG 2819 introduce modificaciones en la RG 2746.
Para el caso de recategorizaciones:
Respecto de los cuatrimestres concluídos en el año anterior en fecha Abril, la recategorización se practicará hasta el día 20 de Mayo.
Para Agosto, la recategorización se llevará a cabo hasta el día 20 de Setiembre.
Para Diciembre, la recategorización se efectuará hasta el 20 de Enero.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado / inhábil, la misma se traslada al día inmediato siguiente.
Sujetos que adhieran al regimen simplificado:
Cumplirán con la obligación de pago mensual hasta el 20 del respectivo mes.
Para el caso de inicio de actividades hay una excepción, el pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Las disposiciones de la RG 2819 serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de Mayo de 2010 inclusive.

viernes, 2 de abril de 2010

Agenda de novedades

* Del Ministerio de trabajo y seguridad social de la Pcia. de Santa Fe:
Prórroga hasta el 30/4/10 para sellar los libros de sueldos y jornales, cuyo vencimiento original operaba el 31/3/10.
Requisitos:
Para Libro Manual:

Libro de Sueldos y Jornales con datos completos del personal.

Inscripción en AFIP como empleador.

Inscripción en API

Habilitación municipal.

Copia autenticada del Contrato Social en el caso de sociedades.

Formulario o nota solicitando la habilitación del libro con los siguientes datos:

a) Razón social.

b) Nº de CUIT.

c) Domicilio legal.

d) Domicilio laboral.

e) Actividad.

Para el uso de Hojas Móviles

Siendo la primera vez: presentar nota por Mesa de Entradas solicitando la correspondiente autorización con los requisitos enumerados para el Libro Manual, adjuntando asimismo modelo de las hojas a usar con los códigos correspondientes.

Si es renovación anual: deben presentarse en el período de Enero a Marzo de cada año, membretadas y foliadas desde el número 1 en cantidad suficiente para ser usadas en todo el año, acompañando copia de la autorización para el uso de las Hojas Móviles como asimismo las hojas selladas correspondientes a Diciembre y SAC ( 2da. cuota ) del año anterior.

Ampliación de hojas: presentar nota detallando a partir de que folio se solicita la ampliación, trámite éste que debe realizarse dentro de los 30 ( treinta ) días corridos del último sueldo volcado.

Quienes inicien actividades con personal en relación de dependencia después del período ordinario de rubricación, o sea a partir del 1º de Abril, contarán con 30 ( treinta ) días corridos para tal fin.
Los libros manuales deben resellarse anualmente en el período comprendido entre el 1º de Enero y el último día hábil inclusive del mes de Marzo de cada año.

Los libros terminados deben renovarse dentro de los 30 ( treinta ) días del último sueldo volcado, a tal efecto deben presentarse los dos ejemplares.
* De la API:
Presentación declaración jurada ingresos brutos por el período fiscal 2009: fechas de vencimiento:
1. contribuyentes locales, no comprendidos en convenio multilateral:
Terminaciones de Cuit Fecha
0 - 1 22/6/10
2 - 3 23/6/10
4 - 5 24/6/10
6 - 7 25/6/10
8 - 9 28/6/10
2. Para contribuyentes comprendidos en convenio multilateral: 30/6/10.
Info extraída de WWW.santafe.gov.ar al 2/4/10

sábado, 6 de marzo de 2010

Actualidad



Desde el 19/3/10 entra en vigencia la RG 2770 (B.O. 25/2/10), estableciendo la obligatoriedad de utilización de una nueva versión para la determinación del impuesto a las ganancias y bienes personales de personas físicas y sucesiones indivisas del período fiscal 2009 y siguientes.
Alcanza esta obligatoriedad a declaraciones juradas originales / rectificativas de períodos fiscales 2007/08, que se presenten a partir del 19/3/10.
Los formularios de declaraciones juradas generados por el nuevo aplicativo (versión 11.0) se presentarán mediante transferencia electrónica de datos, a través de la web de Afip, con clave fiscal.
Asimismo, las declaraciones juradas, podrán presentarse por transferencia electrónica de datos a través de entidades homologadas a tales fines. El listado de las mismas puede consultarse en www.afip.gob.ar/genericos/presentacionelectronicaddjj/).

jueves, 4 de febrero de 2010

Plan de facilidades de pago. RG 2727

Previsto para regularizar:
a)Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.c) Anticipos adeudados de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009.
d) Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, que se encuentren rechazados o caducos. e) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o.g) Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses como tampoco liberación de las sanciones aplicables.
Plazo para la adhesión: desde el 18/12/09 hasta el 28/2/2010.
La adhesión se formaliza a través de la web de Afip (con clave fiscal).
Más info en: www.afip.gob.ar/misfacilidades

Decreto 1/2010



Decreto Nº 1/2010
REGLAMENTACION DEL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Enero de 2010
Boletín Oficial: 05 de Enero de 2010
ASUNTO
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Decreto 1/2010 - Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 83
Entrada en vigencia establecida por el articulo 81
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2010
Reglamenta a:
Ley Nº 24977 Articulo Nº 1
Ley Nº 26565 Articulo Nº 1
Ley Nº 26565 Articulo Nº 1
Ley Nº 26565 Articulo Nº 1
TEMA
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO-MONOTRIBUTISTA-DECRETO REGLAMENTARIO

FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou.
AFIP - Biblioteca ElectrónicaContáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar

lunes, 18 de enero de 2010

Simplificación en el pago del Drei / Etur

Conforme la ordenanza 8364/ 08, se ha reformulado el pago del Drei / Etur. Ya en el artículo anterior he comentado el tema, aclarando en el presente, que con fecha posterior a la elaboración del mismo, la Municipalidad prorrogó su entrada en vigencia, siendo la nueva fecha de aplicación al momento de redacción de la presente nota, Diciembre 09, con pago en Enero 2010.
El Municipio a través de este régimen tiene como premisa facilitar el cumplimiento de los pequeños contribuyentes, quienes pagarán mensualmente un monto fijo.
Las categorías previstas son cuatro: la (I) paga un derecho de $ 30; la (II), de $ 60; la (III), de $ 100; y la (IV), de $ 180.
Se sumarán a estos importes, en caso de corresponder, los adicionales por publicidad y /o importe fijo de contribución Etur.
Para el caso de medianos y grandes contribuyentes, comenzarán a presentar las declaraciones juradas vía internet.
Recordar que hasta el 31/12/09 se flexibilizan los requisitos exigidos para tramitar el cierre de negocio. El cierre del negocio debe informarse dentro de los 90 días de ocurrido el mismo para evitar multa. La solicitud de inicio de cierre de negocio es válida para presentar en Api – Administración Provincial de Impuestos- a los fines de tramitar el cierre provisorio de ingresos brutos. Con el certificado definitivo de cierre de la MCR – Municipalidad de Rosario-, se tramita el cierre definitivo de ingresos brutos.
+ info en las web de MCR / AFIP / o con su Contador Público de confianza.

C.P. Verónica Carbone