Con fecha 23/12/09, se publicó en el B.O. de la provincia, la Ley 13.039, nuevo Código Procesal Laboral de la provincia de Santa Fe.
Entre las modificaciones practicadas al articulado, la más relevante para nuestra profesión, radica en la modificación del Art. 82 de la Ley 7945, el cual preveía:
“ Cuando fuere vencido el trabajador, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia siempre que se justifique sumariamente que aquel es insolvente “.
La ley de rito no especificaba a quien debía notificarse la resolución, hablaba de la “ provincia “, generándose un vacío (recordemos que en el ámbito laboral no se aplica la teoría bifronte, justamente por contemplarse que al ser vencido el trabajador, es la provincia quien asume el pago de los honorarios periciales, generándose una encrucijada que concluye que el profesional que había intervenido no cobraba su trabajo).
Afortunadamente, en el nuevo texto, se dilucidaron algunas cuestiones:
1- Taxativamente se indica aquellos casos en que la “ provincia “ no abonará los honorarios cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas:
1.A) Cuando se justifique sumariamente que aquel reúne la capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;
1.B) Cuando, por resolución fundada, del Juez o Tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso será a su cargo.
2- Se designa la persona a quien notificar, dirigiéndose a el Fiscal de Estado, esclareciéndose el vacío antes comentado, debido que, al no saberse anteriormente a quien se debía notificar, la sentencia nunca quedaba firme y no se podía avanzar en las acciones tendientes al cobro.
3- Al notificarse al Fiscal sobre la regulación, se debe detallar autos y tribunal donde tramitan.
4- Incidentalmente, la provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio.
5- Firme y consentida la regulación, se intimará para que en el plazo de 30 días hábiles se paguen los honorarios.
6- Frente al incumplimiento, el Perito podrá ejecutar su crédito por vía de trámite de ejecución de sentencia, en el cual se contempla que consentida la sentencia, el Juez ordenará la ejecución del monto de la liquidación de capital (por la regulación de honorarios del Perito), intereses (si correspondiera) y costas ( 10 % Caja de Seguridad Social, iva si correspondiere, y rendición de gastos si hubiere) aprobados, intimando al pago (ART. 139- 140).
No efectuado el mismo, se podrá trabar embargo sobre los bienes de la provincia, decretándose la venta de los mismos por Martillero.
Con el devenir del tiempo, se irán construyendo los antecedentes que permitirán clarificar el trámite y hacerse el Perito Contador de su retribución por su labor desplegada en autos.
C.P. Verónica Carbone
Miembro de la Comisión de Actuación Judicial.