lunes, 26 de diciembre de 2011

¿ Qué son los apercibimientos de Ley ? Publicado en la revista Profesionales en Cs. Económicas de Santa Fe Nº 299 - Diciembre 2011.

El CPCCSFE los prevee para diversas situaciones.
Básicamente, lo que significa es hacer efectiva una pena legislada en dicho código.
Dos casos ejemplificadores:
Art. 57: “ Si vencido el término por el cual se entregó el expediente, según la constancia que deberá contener el recibo, no se lo devolviere, se incurrirá en multa de cuatro días multa por cada día de retardo, sin que ello obste a que el secretario o empleado designado para la diligencia exija la devolución.
Si al día siguiente tampoco se devolviere, el Juez o tribunal podrá decretar, aún sin petición de parte, además de hacer efectiva la multa, el arresto del culpable, poniéndolo, junto con los antecedentes, a disposición de la justicia criminal.
Si el expediente se encontrare en poder de un tercero, el mandamiento será dirigido contra éste, bajo las mismas responsabilidades, sin perjuicio de las que incumban al que los recibió del actuario “.
Presentado el escrito de búsqueda del expediente, se decreta: “ Rosario, XX de XX de 2011: Atento lo informado por mesa de entradas intímese al Dr. XXX para que dentro del término de 24/ 48 hs reintegre los autos caratulados XXX - Expdte. Nº XX bajo apercibimientos de Ley. Notifíquese por cédula “.
La cédula es el medio válido para realizar la notificación.
Si vencido el término no se devuelven los autos al Juzgado, se debe solicitar que se hagan efectivos los apercibimientos de Ley.
“ La falta de devolución de un expediente judicial dentro del plazo correspondiente, determina la aplicación de una multa por cada día de retardo, la realización de las diligencias necesarias para exigir su devolución u el arresto del culpable frente a la contumacia, conjuntamente con la remisión de los antecedentes a la justicia penal “ (A).
… “ Hacia el final del artículo recién se hace alusión-aunque sólo tangencial, al hablarse de “ mandamiento “- a la diligencia a la que sí se recurre en los hechos cuando fracasa el requerimiento de restitución. Nos referimos al apremio de los autos, es decir a su secuestro por medio del Oficial de Justicia “ (A).
El Juez Carlos Carbone, hace referencia al artículo 57 (pág. 230 del CPCCSFE: análisis doctrinario y jurisprudencial- Jorge Peirano director, con índice de autores) manifestando en la sección II- expedientes: “… la encuesta del uso también revela el no cumplimiento rajante de la sanción más grave: que el día siguiente al vencimiento, aún sin petición de parte, además de efectivizar la multa, se ordene el arresto del culpable a disposición de la justicia criminal si al día siguiente de exigida la devolución tampoco se cumpliera dicho apremio. Esta medida privativa de la libertad debe manejarse con suma prudencia y no se justifica hacerla efectiva si el contumaz hubiere hecho devolución del expediente aún vencido ese término.
Lo interesante del artículo es que estas responsabilidades también se extienden a los terceros que lo detenten (auxiliares de justicia, reparticiones públicas autorizadas, etc) “. (B)
Art. 189: “ Los peritos están obligados a aceptar el nombramiento si tienen título en la ciencia, arte o industria de que se trate o la ejercen profesionalmente. Podrán rehusar su aceptación por las mismas razones que los testigos pueden rehusar su declaración. Si dentro de los tres días de ser notificados, no aceptaren el cargo o lo rehusaren sin causa debidamente fundada, serán, de oficio eliminados de la lista de nombramientos respectivas, no incluídos en la correspondiente al año siguiente y pasibles de multa de hasta veinte días multa. El auto que así lo disponga, será apelable en relación. La notificación del nombramiento se realizará por cédula en cuyo pie vayan transcriptos este artículo y el 194 “.
El Perito de Oficio es notificado para aceptar el cargo. Tiene un plazo de tres días desde su notificación para aceptarlo. Si no lo hace o se rehusare a aceptarlo sin causa justificada, se aplicarán las sanciones previstas en el CPCC, esto es, se harán efectivos los apercibimientos de Ley: será eliminado el Perito de la lista de nombramientos, no se lo incluirá en la lista del año siguiente y pasibles de multa, ya que una vez inscripto y desinsaculado, si no media debida justificación para rehusarse a aceptar el cargo, debe aceptarlo, configurándose así la “carga pública” .
El Dr. Ramunno, en la Sección VII del citado código comentado, explica: “ La obligación que impone de aceptar el nombramiento para aquellos que tienen título en la ciencia, arte o industria de que se trate o la ejercen profesionalmente, determina se trate de una carga pública.
La facultad de rehusar la aceptación del caso deviene, según parte de la doctrina, por entender que los peritos son testigos calificados, permitiendo entonces no declarar si la respuesta compromete su honra, los expone a enjuiciamiento criminal o permitiera revelar un secreto científico, artístico o literario …
Aceptado el cargo se produce una suerte de cuasi contrato de locación de servicios que genera entre otras obligaciones la de expedirse “. (B)
Bibliografía consultada:
(A) Código procesal civil y comercial de la pcia de Santa Fe comentado. Dres. Carrillo/ Eguren/ García Solá/ Peyrano Marcos- Ed. Juris (Noviembre 2001).
(B) Código procesal civil y comercial de la pcia de Santa Fe. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Jorge Peyrano- Director- Roberto Vazquez Ferreira coordinador.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

"Cuestiones de procedimiento pericial en el fuero provincial. Cobro de honorarios"

Disertante:Dr. Néstor Battistini.

Las Reuniones de Capacitación gratuitas a cargo de Institutos y Comisiones tienen por finalidad la difusión de determinados temas técnicos de gran vigencia para los Profesionales en general.



Martes, 15 de noviembre · 19:00 - 20:30
Lugar
CPCE - Maipú 1344 - 9º piso

lunes, 31 de octubre de 2011

Colocación de toldos en los frentes de los negocios: publicado en el periódico "Ecos de Tablada"-Ed. Nº 90- Octubre 2011.

Para colocar un toldo frente al local habilitado, se debe realizar un trámite ante la oficina de habilitaciones, para que la Municipalidad autorice la colocación del mismo.
Dentro de las especificaciones actuales, se debe informar si tiene parante y publicidad. Los toldos con parante en la vereda pagan gravámenes especiales. Si al toldo se le agrega publicidad, debe gestionarse dicho permiso, ya que la publicidad no está implícita en el permiso de toldos.
En la web www.rosario.gov.ar, se indican los requisitos, costos, normativa y formularios vigentes a la fecha.
Los toldos deben cumplir con características generales de altura, vuelo y demás.
Iniciado el trámite, se otorga un número de expediente y se dará un turno para la inspección técnica. Si la inspección es aprobada, se entregará el permiso de toldo a partir de la fecha que el inspector comunique.
El permiso de instalación del toldo tiene la misma vigencia que la otorgada para la habilitación del negocio.
Mas info: http://www.rosario.gov.ar/tramitesonline/tramite.do?id=228

martes, 18 de octubre de 2011

Charla abierta: “CONFLICTOS EN UN MARCO MUY CONFLICTIVO” – Retos y Oportunidades

Las organizaciones de salud, prestadores y financiadores, se enfrentan diariamente a conflictos motivados por diferentes causas, tales como la presión asistencial, el avance tecnológico, la tendencia de costos creciente, los derechos invocados por los pacientes , los nuevos mecanismos de gestión, la continua amenaza de demandas judiciales por mala praxis, la necesidad de contar con personal altamente calificado, , etc.
Los Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos brindan nuevos herramientas - tales como la facilitación, la conciliación, la mediación o la negociación, entre otros, para ayudar a manejarlos y resolverlos, dando una respuesta adecuada, rápida y económica a las controversias planteadas.


ENTRADA LIBRE Y GRATUITA


Fecha: martes 25 de octubre de 2011

Hora: 19 horas

Lugar: Maipú 1344 – 9º piso

Disertantes:

- CPN Jorge Vásquez Administrador Sanatorio Americano

- CPN Rodolfo Di Cápua Gerente de Britânica Salud

- Dra. Magali Andrés Abogada - Mediadora – Mediadora Penal – Especialista en
Derecho de Família.

- Dr. Víctor J. Jaef Abogado – Mediador - Director del Centro de Mediación “Dr. Pablo Benetti Aprosio” de la Defensoría del Pueblo

sábado, 20 de agosto de 2011

Monotributistas: algunas consideraciones para tener en cuenta. Publicado en el periódico "Ecos de Tablada"- Ed. Nº 89-Agosto 2011



Dentro de la legislación vigente, hay determinados puntos a la fecha que considero claves tener a la vista, los que comentaré sucintamente:
. No pueden tener más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación, para no ser excluídos del régimen;
. Si realizan más de una actividad, se considerará como principal la de mayores ingresos brutos. Se denominan ingresos brutos al producido de ventas, locaciones y prestaciones.
. Deben exhibir en el local la constancia de su condición conjuntamente con el comprobante de pago. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, amerita sanción;
. Para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles, el precio máximo de venta unitario no podrá superar los $ 2500;
. Deben recategorizarse si corresponde: de lo contrario podrían presentarse inconsistencias, por ejemplo, con depósitos bancarios/ gastos del contribuyente / compras de índole personal por valores incongruentes con los ingresos declarados.
. La Afip podrá dar la baja automática a los contribuyentes que no abonen la cuota durante 10 meses consecutivos. El monotributista podrá reingresar regularizando la suma adeudada.
. Los contribuyentes excluídos serán dados de alta de oficio (o a su pedido) en los tributos del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo a su actividad (ejemplos: iva/ ganancias/ autónomos / bienes personales).
. Limitación: el responsable excluído no podrá reingresar al régimen pasados los tres años calendarios posteriores a la exclusión.
CP Verónica Carbone.


lunes, 20 de junio de 2011

Permiso de publicidad: Publicado en el periódico "Ecos de Tablada"-Ed.88- Junio 2011

Mediante la ordenanza 8324/08 y el decreto reglamentario 198/09, se ha regaldo la publicidad que se realiza en Rosario.
La misma está afectada al pago de tributos y necesita permiso municipal.
La ciudad está delimitada por siete zonas a los fines de autorizarse la publicidad por alguno de los medios previstos en la normativa vigente a la fecha. En caso que una zona pueda insertarse en otra, prevalecerá la de mayor protección.
Los elementos publicitarios que pueden utilizarse están tipificados. Si el elemento publicitario elegido no se encuadra en ninguna clasificación, se tipificarán por similitud.
Los mismos deben ser mantenidos en perfecto estado de conservación y deben retirarse al cerrarse el comercio o trasladarse en oportunidad de nueva ubicación, implicando para éste último caso nueva autorización.
Las infracciones o incumplimientos podrán ser penadas, según el caso, por multas graduables, retiro de los elementos publicitarios a costa del infractor ( para todos los casos) y clausura, pudiéndose disponer como accesoria la suspensión de la tramitación de todo trámite relacionado a permisos de publicidad.
En caso que el elemento publicitario sea adecuado dentro del plazo otorgado, el Juez podrá dar por subsanada la falta.
Los formularios requeridos en el trámite son: libre multa personal y de comercio ($ 5.3); liquidación de DREI ($ 2.6); información sobre adicionales; tabla de elementos publicitarios; solicitud de permiso de publicidad ($ 20).
Para mayor información: WWW.rosario.gob.ar.
CP Verónica Carbone

miércoles, 20 de abril de 2011

Anexo de rubro: requisitos para presentar el trámite en término ante la API- publicado en el periódico " Eco de Tablada "- Nº 87- Abril 2011.

En caso que un contribuyente quiera adicionar una actividad más a la llevada a cabo, deberá presentarse en mostrador del citado organismo, con formulario 1030 por duplicado (el cual puede bajarse de la web: www.santafe.gov.ar). Dicho formulario debe presentarse con la firma certificada del /los titulares ante escribano/ Banco/ Tribunales o firmarlo ante el personal atendiente.
El plazo con el cual se cuenta para realizar el trámite en término, y evitar la multa de $ 200 por presentación fuera de término, es de 30 días a partir de la fecha de la novedad.
Además, hay que adjuntar: sistema registral (de Afip), donde conste la modificación (anexo) y fotocopia de la habilitación municipal.
La API puede solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria a los efectos de realizar el trámite.
Monotributistas: en el momento de anexar actividades, deben considerar que no pueden tener más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación, a los efectos de no ser excluídos del régimen simplificado.
Para más info:
www.santafe.gov.ar
CP Verónica Carbone

sábado, 5 de marzo de 2011

Monotributistas: deber de defender su derecho a la salud. Publicado en " Ecos de tablada "-edic.Nº 86.

Haciendo un paneo breve sobre la composición de la cuota del monotributo, la misma incluye un componente impositivo variable (iva y ganancias) y un componente previsional fijo, cuya cotización se destina al seguro nacional de salud y al sistema previsional argentino.
Actualmente, por consultas que me han realizado, está ocurriendo que las obras sociales que figuran en el padrón de la Superintendencia de servicios de salud no están afiliando o lo realizan únicamente mediante el pago de un adicional.
En este estadio es donde el monotributista debe defender su derecho a la salud.
Las obras sociales que figuran en el padrón antes mencionado, tienen la obligación de tomar al monotributista, y brindar por los $ 70 que aporta por mes –a la fecha- el plan médico obligatorio. No hay obligación de abonar plus o diferencia, por lo que ante la negativa de la obra social de dar prestación deberá enviar el reclamo a la superintendencia de salud.
RECLAMO:En caso que la OBRA SOCIAL se niegue a efectuar la afiliación, puede presentar formulario ANEXO A de reclamo (adjuntando fotocopias de: DNI del titular, último comprobante de pago del monotributo, F. 152: credencial de pago y F.184: monotributo DDJJ), quedándose con una copia intervenida de lo entregado. Desde la presentación ante la obra social, ésta cuenta con un plazo 15 días corridos para responder.En caso que la respuesta sea negativa o no responda, deberá enviar copia de lo presentado oportunamente, a Av. Roque Sáenz Peña 530 CP 1035- Capital Federal (PERSONALMENTE DE 10hs a 16 hs o por correo postal). Una vez enviado, llamar a los 4 o 5 días posteriores al 0800-222-72583 y desde ese número informarán el estado del reclamo.
En caso que la obra social no acepte la presentación del formulario ANEXO A de reclamo, tendrá que enviar DIRECTAMENTE a la SSSALUD el formulario ANEXO B de reclamo (Adjuntando copia de todos los comprobantes antes indicados).
Pueden realizarse consultas en la línea gratuita: 0800- 222- 72583 o al correo monotributo@sssalud.gov.ar.
Si el contribuyente desconoce a que obra social se envían sus aportes, puede conocer el destino de los mismos ingresando en la Web www.sssalud.gov.ar con sólo consignar su Cuit.
CP Verónica Carbone