martes, 10 de enero de 2012

Nuevo regimen de retención en iva para empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad y recolección de residuos domiciliarios: Publicado en " Ecos de Tablada "- Diciembre 2011- Edición 91

Según la RG 3164, cuya entrada en vigencia fue el 1/11/11:
1. Sujetos pasibles de retención:
a) quienes sean responsables inscriptos en Iva,
b) quienes no acrediten su calidad de:
- responsables inscriptos,
- exentos
- no alcanzados
- monotributistas.

2. Oportunidad que corresponde practicar la retención:
Al efectuarse el pago, incluídas señas/ anticipos que congelen precio.

3. No corresponde practicar retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante entrega de bienes/ prestación de servicios.

4. Determinación del importe a retener:
Se aplicarán los porcentajes conforme el resultado que arroje la consulta al archivo de información.
 Si la factura incluye además del iva otros conceptos que no integren el precio neto gravado, se restarán del precio total.

6. Base mínima de la retención:
No corresponde practicar retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura sea inferior a $ 8000.

6. Comprobantes justificativos de la retención:
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible el comprobante.

7. Sujetos excluídos de las retenciones:
1. sujetos obligados a actuar como agentes de retención,
2. beneficiarios de reg. de promoción industrial,
3. cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores.

CP Verónica Carbone.