Conforme lo normado en el Art. 187 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, “ el Juez, al decretar el exámen pericial, determinará con precisión los puntos a que debe contraerse y convocará a las partes a una audiencia para el nombramiento de Peritos. En el mismo auto, el Juez fijará el plazo dentro del cual deberá presentarse el dictámen. Dicho plazo se contará desde la última aceptación de cargo, en su caso “.
El proveído rezaría de la siguiente manera:
“ Rosario,… de 2012. Desígnase para intervenir en los presentes autos como Perito Contador a ….., quien deberá aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia. Asimismo, hágase saber que a fin de practicar pericia deberá designar día, hora y lugar de la misma conforme lo dispuesto por el Art. 187 del C.P.C.C., acordándosele un plazo de treinta días a fin de presentar su dictámen pericial, que deberá acompañar con tantas copias como partes haya. Hágase saber. Fdo: Dr…- Juez- Dra…… Secretaria “.
Es de aclararse que en la práctica no se lleva a cabo el convocar a las partes a audiencia para el nombramiento de peritos, ni el Juez determinará con precisión los puntos, sino que los ofrecerán las partes.
En cuanto al nombramiento de peritos, se solicita a la presidencia de la Cámara de Apelaciones sorteo de perito contador. Luego del mismo, la Secretaria de la Presidencia de Cámara firma el proveído:
Certifico que en el sorteo informático realizado el en los autos que alude el presente oficio resultó desinsaculado el Nº de la lista de Peritos Contadores, correspondiente a XXXX, domiciliado en xxx, TE xxx “.
Posteriormente, los autos bajan al Juzgado de orígen para seguir su trámite, agregándose el sorteo del Perito y designándose el Perito Contador, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de Ley.
Conclusión:
Si no hay un decreto que fije el plazo, no hay plazo, salvo en los casos que se intime a la presentación del informe.
Por usos y costumbres, podría considerarse 20 días posteriores a la compulsa como término prudente para presentar el trabajo encomendado en autos.
En materia laboral, el Código de procedimiento laboral de Santa Fe, en su artículo 79, establece: “ el plazo para expedirse será de 10 días desde la última aceptación de cargo, pudiendo ser ampliado prudencialmente por el Juez, cuando el caso lo justifique. Cuando deba ampliarse el dictámen, el Juez fijará el término respectivo “.
Como se indica en el CPL de Santa Fe, comentado por Néstor Rivera Rúa, 2º tomo, pag. 664: “ Plazo para la pericia: en la primera parte contempla el plazo para expedir el dictámen, que se fija en diez días desde la última aceptación del cargo, considerando el caso de tres peritos; si fuere uno a partir de su aceptación “.
En el A. 80 del mismo código, se indica que si el Perito no produjere el dictámen dentro del plazo señalado en el A. 79, será pasible de sanciones.
Por ello, es recomendable que, en el caso que el Perito advierta que no le será suficiente el término, presente un escrito para solicitar ampliación del plazo, de manera de evitar posibles intimaciones o sanciones.
C.P. Verónica Carbone
