El pasado 30/09/10, venció el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral. El art. 8 de la RG 2888 indica que a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá presentar una declaración jurada informativa.
Esta obligación alcanza a contribuyentes encuadrados en las categorías F, G ,H ,I ,J ,K ,L o que sean empleadores.
Corresponde informar, entre otros datos, y considerando la actividad que desarrolla el contribuyente :
. energía eléctrica ( kilovatios consumidos durante el cuatrimestre, CUIT del proveedor del servicio como del titular del mismo),
. documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre (Nº de la primera y última factura, forma de emisión: manual o por controlador fiscal, monto de la operatoria)
La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la web www.afip.gov.ar, ingresando con clave fiscal.
Para el caso que el contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información continuará durante 6 cuatrimestres calendarios.
Preveen por la falta de presentación de la información la aplicación de sanciones.
Fuente: Web Afip y RG 2888.
C.P. Verónica Carbone
Esta obligación alcanza a contribuyentes encuadrados en las categorías F, G ,H ,I ,J ,K ,L o que sean empleadores.
Corresponde informar, entre otros datos, y considerando la actividad que desarrolla el contribuyente :
. energía eléctrica ( kilovatios consumidos durante el cuatrimestre, CUIT del proveedor del servicio como del titular del mismo),
. documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre (Nº de la primera y última factura, forma de emisión: manual o por controlador fiscal, monto de la operatoria)
La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la web www.afip.gov.ar, ingresando con clave fiscal.
Para el caso que el contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información continuará durante 6 cuatrimestres calendarios.
Preveen por la falta de presentación de la información la aplicación de sanciones.
Fuente: Web Afip y RG 2888.
C.P. Verónica Carbone