lunes, 26 de diciembre de 2011

¿ Qué son los apercibimientos de Ley ? Publicado en la revista Profesionales en Cs. Económicas de Santa Fe Nº 299 - Diciembre 2011.

El CPCCSFE los prevee para diversas situaciones.
Básicamente, lo que significa es hacer efectiva una pena legislada en dicho código.
Dos casos ejemplificadores:
Art. 57: “ Si vencido el término por el cual se entregó el expediente, según la constancia que deberá contener el recibo, no se lo devolviere, se incurrirá en multa de cuatro días multa por cada día de retardo, sin que ello obste a que el secretario o empleado designado para la diligencia exija la devolución.
Si al día siguiente tampoco se devolviere, el Juez o tribunal podrá decretar, aún sin petición de parte, además de hacer efectiva la multa, el arresto del culpable, poniéndolo, junto con los antecedentes, a disposición de la justicia criminal.
Si el expediente se encontrare en poder de un tercero, el mandamiento será dirigido contra éste, bajo las mismas responsabilidades, sin perjuicio de las que incumban al que los recibió del actuario “.
Presentado el escrito de búsqueda del expediente, se decreta: “ Rosario, XX de XX de 2011: Atento lo informado por mesa de entradas intímese al Dr. XXX para que dentro del término de 24/ 48 hs reintegre los autos caratulados XXX - Expdte. Nº XX bajo apercibimientos de Ley. Notifíquese por cédula “.
La cédula es el medio válido para realizar la notificación.
Si vencido el término no se devuelven los autos al Juzgado, se debe solicitar que se hagan efectivos los apercibimientos de Ley.
“ La falta de devolución de un expediente judicial dentro del plazo correspondiente, determina la aplicación de una multa por cada día de retardo, la realización de las diligencias necesarias para exigir su devolución u el arresto del culpable frente a la contumacia, conjuntamente con la remisión de los antecedentes a la justicia penal “ (A).
… “ Hacia el final del artículo recién se hace alusión-aunque sólo tangencial, al hablarse de “ mandamiento “- a la diligencia a la que sí se recurre en los hechos cuando fracasa el requerimiento de restitución. Nos referimos al apremio de los autos, es decir a su secuestro por medio del Oficial de Justicia “ (A).
El Juez Carlos Carbone, hace referencia al artículo 57 (pág. 230 del CPCCSFE: análisis doctrinario y jurisprudencial- Jorge Peirano director, con índice de autores) manifestando en la sección II- expedientes: “… la encuesta del uso también revela el no cumplimiento rajante de la sanción más grave: que el día siguiente al vencimiento, aún sin petición de parte, además de efectivizar la multa, se ordene el arresto del culpable a disposición de la justicia criminal si al día siguiente de exigida la devolución tampoco se cumpliera dicho apremio. Esta medida privativa de la libertad debe manejarse con suma prudencia y no se justifica hacerla efectiva si el contumaz hubiere hecho devolución del expediente aún vencido ese término.
Lo interesante del artículo es que estas responsabilidades también se extienden a los terceros que lo detenten (auxiliares de justicia, reparticiones públicas autorizadas, etc) “. (B)
Art. 189: “ Los peritos están obligados a aceptar el nombramiento si tienen título en la ciencia, arte o industria de que se trate o la ejercen profesionalmente. Podrán rehusar su aceptación por las mismas razones que los testigos pueden rehusar su declaración. Si dentro de los tres días de ser notificados, no aceptaren el cargo o lo rehusaren sin causa debidamente fundada, serán, de oficio eliminados de la lista de nombramientos respectivas, no incluídos en la correspondiente al año siguiente y pasibles de multa de hasta veinte días multa. El auto que así lo disponga, será apelable en relación. La notificación del nombramiento se realizará por cédula en cuyo pie vayan transcriptos este artículo y el 194 “.
El Perito de Oficio es notificado para aceptar el cargo. Tiene un plazo de tres días desde su notificación para aceptarlo. Si no lo hace o se rehusare a aceptarlo sin causa justificada, se aplicarán las sanciones previstas en el CPCC, esto es, se harán efectivos los apercibimientos de Ley: será eliminado el Perito de la lista de nombramientos, no se lo incluirá en la lista del año siguiente y pasibles de multa, ya que una vez inscripto y desinsaculado, si no media debida justificación para rehusarse a aceptar el cargo, debe aceptarlo, configurándose así la “carga pública” .
El Dr. Ramunno, en la Sección VII del citado código comentado, explica: “ La obligación que impone de aceptar el nombramiento para aquellos que tienen título en la ciencia, arte o industria de que se trate o la ejercen profesionalmente, determina se trate de una carga pública.
La facultad de rehusar la aceptación del caso deviene, según parte de la doctrina, por entender que los peritos son testigos calificados, permitiendo entonces no declarar si la respuesta compromete su honra, los expone a enjuiciamiento criminal o permitiera revelar un secreto científico, artístico o literario …
Aceptado el cargo se produce una suerte de cuasi contrato de locación de servicios que genera entre otras obligaciones la de expedirse “. (B)
Bibliografía consultada:
(A) Código procesal civil y comercial de la pcia de Santa Fe comentado. Dres. Carrillo/ Eguren/ García Solá/ Peyrano Marcos- Ed. Juris (Noviembre 2001).
(B) Código procesal civil y comercial de la pcia de Santa Fe. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Jorge Peyrano- Director- Roberto Vazquez Ferreira coordinador.