Previsto para regularizar:a)Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.c) Anticipos adeudados de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009.
d) Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, que se encuentren rechazados o caducos. e) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o.g) Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses como tampoco liberación de las sanciones aplicables.
Plazo para la adhesión: desde el 18/12/09 hasta el 28/2/2010.
La adhesión se formaliza a través de la web de Afip (con clave fiscal).
Más info en: www.afip.gob.ar/misfacilidades
