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lunes, 24 de septiembre de 2012
lunes, 20 de agosto de 2012
Se aproxima la fecha para la recategorización de monotributistas. Publicado en el periódico " Ecos de Tablada "- Edición Nº 95- Agosto 2012.
Al haberse efectuado variaciones en los parámetros (sean éstos superiores o inferiores a la categoría declarada) el contribuyente cuenta con un plazo para presentar dicha recategorización. Por el cuatrimestre Mayo / Agosto, el mismo es hasta el 20/9/12.
El pago de la nueva categoría se realizará a partir del mes inmediato siguiente al de recategorización. Dicho importe se mantendrá durante todos los períodos sucesivos, mientras se mantenga la misma categoría declarada.
Para las categorías F/ G/ H/ I/ J/ K/ L o si el contribuyente es empleador, y para el cuatrimestre Mayo / Agosto, durante los últimos días de Setiembre, deberán presentar, también con clave fiscal, la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Para conocer la fecha cierta de presentación para cada caso, se debe consultar la agenda de vencimientos, de acuerdo a la terminación del nº de Cuit. Para más info: www.afip.gov.ar.
Declaración jurada ingresos brutos anual 2011:
Durante el mes de Agosto, se deberá presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos. Dicha presentación debe efectuarse on line, a fines de tener por satisfecha la obligación conforme la normativa vigente.
sábado, 7 de julio de 2012
Declaraciones juradas de empleados: publicado en la edición Nº 94- Junio 2012- del periódico " Ecos de Tablada ".
Involucra ganancias y bienes personales para empleados en relación de dependencia.
Actualmente, para el caso de empleados en relación de dependencia, con referencia exclusiva, cuyas remuneraciones percibidas anualmente igualen o superen los $ 96000, están obligados a presentar bienes personales.
Con relación a los empleados (como jubilados y pensionados) que perciban ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 144.000 están alcanzados, además de la presentación de la declaración jurada de bienes personales, por la obligación de presentar declaración jurada de ganancias personas físicas.
Estas declaraciones juradas deben presentarse por la web. El pago del saldo que arroja la declaración jurada podría abonarse en cuotas.
La fecha de vencimiento, para todas las terminaciones de Cuit es el 2/7/12.
Más info en : http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/GANANCIASYBIE2012.pdf
CP Verónica Carbone.
sábado, 30 de junio de 2012
Cuál es el plazo legal que dispone el Perito Contador para presentar su informe pericial en la justicia provincial ? Publicado en la revista Profesionales en Cs. Ec- Junio 2012.
Conforme lo normado en el Art. 187 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, “ el Juez, al decretar el exámen pericial, determinará con precisión los puntos a que debe contraerse y convocará a las partes a una audiencia para el nombramiento de Peritos. En el mismo auto, el Juez fijará el plazo dentro del cual deberá presentarse el dictámen. Dicho plazo se contará desde la última aceptación de cargo, en su caso “.
El proveído rezaría de la siguiente manera:
“ Rosario,… de 2012. Desígnase para intervenir en los presentes autos como Perito Contador a ….., quien deberá aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia. Asimismo, hágase saber que a fin de practicar pericia deberá designar día, hora y lugar de la misma conforme lo dispuesto por el Art. 187 del C.P.C.C., acordándosele un plazo de treinta días a fin de presentar su dictámen pericial, que deberá acompañar con tantas copias como partes haya. Hágase saber. Fdo: Dr…- Juez- Dra…… Secretaria “.
Es de aclararse que en la práctica no se lleva a cabo el convocar a las partes a audiencia para el nombramiento de peritos, ni el Juez determinará con precisión los puntos, sino que los ofrecerán las partes.
En cuanto al nombramiento de peritos, se solicita a la presidencia de la Cámara de Apelaciones sorteo de perito contador. Luego del mismo, la Secretaria de la Presidencia de Cámara firma el proveído:
Certifico que en el sorteo informático realizado el en los autos que alude el presente oficio resultó desinsaculado el Nº de la lista de Peritos Contadores, correspondiente a XXXX, domiciliado en xxx, TE xxx “.
Posteriormente, los autos bajan al Juzgado de orígen para seguir su trámite, agregándose el sorteo del Perito y designándose el Perito Contador, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de Ley.
Conclusión:
Si no hay un decreto que fije el plazo, no hay plazo, salvo en los casos que se intime a la presentación del informe.
Por usos y costumbres, podría considerarse 20 días posteriores a la compulsa como término prudente para presentar el trabajo encomendado en autos.
En materia laboral, el Código de procedimiento laboral de Santa Fe, en su artículo 79, establece: “ el plazo para expedirse será de 10 días desde la última aceptación de cargo, pudiendo ser ampliado prudencialmente por el Juez, cuando el caso lo justifique. Cuando deba ampliarse el dictámen, el Juez fijará el término respectivo “.
Como se indica en el CPL de Santa Fe, comentado por Néstor Rivera Rúa, 2º tomo, pag. 664: “ Plazo para la pericia: en la primera parte contempla el plazo para expedir el dictámen, que se fija en diez días desde la última aceptación del cargo, considerando el caso de tres peritos; si fuere uno a partir de su aceptación “.
En el A. 80 del mismo código, se indica que si el Perito no produjere el dictámen dentro del plazo señalado en el A. 79, será pasible de sanciones.
Por ello, es recomendable que, en el caso que el Perito advierta que no le será suficiente el término, presente un escrito para solicitar ampliación del plazo, de manera de evitar posibles intimaciones o sanciones.
C.P. Verónica Carbone
lunes, 14 de mayo de 2012
Consultas en el padrón de Afip: RG 1817/05- Publicado en Ecos de tablada- Ed. Nº 93- Abril 2012
Lo medular a rescatar en dicha resolución es, que aquellos contribuyentes responsables inscriptos, por revestir dicha calidad, (además de los escribanos, agentes de retención y organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1° del Decreto N° 1108) al momento de efectuar pagos a sus proveedores, deberán realizar la consulta en el padrón de Afip: http://www.afip.gob.ar/, de manera de corroborar la inscripción de quien recibirá el pago.
Art. 3: debe imprimirse la constancia y mantenerse como elemento de prueba de haber realizado la correspondiente constatación.
Art. 4: La misma tendrá validez por 180 ds.
ART. 5:De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que preveén para dicho gravamen.
En los casos que corresponda, procederá a practicarse la retención en ganancias, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Cuando el sujeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada, el mismo deberá concurrir a la dependencia del organismo a efecto de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco.
Caso contrario, será pasible de las retenciones antes mencionadas.
Art. 6: El incumplimiento total / parcial de las obligaciones contenidas en la RG dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 de la 11683.
sábado, 24 de marzo de 2012
martes, 10 de enero de 2012
Nuevo regimen de retención en iva para empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad y recolección de residuos domiciliarios: Publicado en " Ecos de Tablada "- Diciembre 2011- Edición 91
Según la RG 3164, cuya entrada en vigencia fue el 1/11/11:
1. Sujetos pasibles de retención:
a) quienes sean responsables inscriptos en Iva,
b) quienes no acrediten su calidad de:
- responsables inscriptos,
- exentos
- no alcanzados
- monotributistas.
2. Oportunidad que corresponde practicar la retención:
Al efectuarse el pago, incluídas señas/ anticipos que congelen precio.
3. No corresponde practicar retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante entrega de bienes/ prestación de servicios.
4. Determinación del importe a retener:
Se aplicarán los porcentajes conforme el resultado que arroje la consulta al archivo de información.
Si la factura incluye además del iva otros conceptos que no integren el precio neto gravado, se restarán del precio total.
6. Base mínima de la retención:
No corresponde practicar retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura sea inferior a $ 8000.
6. Comprobantes justificativos de la retención:
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible el comprobante.
7. Sujetos excluídos de las retenciones:
1. sujetos obligados a actuar como agentes de retención,
2. beneficiarios de reg. de promoción industrial,
3. cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores.
CP Verónica Carbone.
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