lunes, 14 de mayo de 2012

Consultas en el padrón de Afip: RG 1817/05- Publicado en Ecos de tablada- Ed. Nº 93- Abril 2012

Lo medular a rescatar en dicha resolución es, que aquellos contribuyentes responsables inscriptos, por revestir dicha calidad, (además de los escribanos, agentes de retención y organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1° del Decreto N° 1108) al momento de efectuar pagos a sus proveedores, deberán realizar la consulta en el padrón de Afip: http://www.afip.gob.ar/, de manera de corroborar la inscripción de quien recibirá el pago.
Art. 3: debe imprimirse la constancia y mantenerse como elemento de prueba de haber realizado la correspondiente constatación.
Art. 4: La misma tendrá validez por 180 ds.
ART. 5:De no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en IVA y en consecuencia deberán practicarse las percepciones que preveén para dicho gravamen.
En los casos que corresponda, procederá a practicarse la retención en ganancias, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Cuando el sujeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada, el mismo deberá concurrir a la dependencia del organismo a efecto de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco.
Caso contrario, será pasible de las retenciones antes mencionadas.
Art. 6: El incumplimiento total / parcial de las obligaciones contenidas en la RG dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 de la 11683.

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