Dentro de la legislación vigente, hay determinados puntos a la fecha que considero claves tener a la vista, los que comentaré sucintamente:
. No pueden tener más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación, para no ser excluídos del régimen;
. Si realizan más de una actividad, se considerará como principal la de mayores ingresos brutos. Se denominan ingresos brutos al producido de ventas, locaciones y prestaciones.
. Deben exhibir en el local la constancia de su condición conjuntamente con el comprobante de pago. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, amerita sanción;
. Para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles, el precio máximo de venta unitario no podrá superar los $ 2500;
. Deben recategorizarse si corresponde: de lo contrario podrían presentarse inconsistencias, por ejemplo, con depósitos bancarios/ gastos del contribuyente / compras de índole personal por valores incongruentes con los ingresos declarados.
. La Afip podrá dar la baja automática a los contribuyentes que no abonen la cuota durante 10 meses consecutivos. El monotributista podrá reingresar regularizando la suma adeudada.
. Los contribuyentes excluídos serán dados de alta de oficio (o a su pedido) en los tributos del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo a su actividad (ejemplos: iva/ ganancias/ autónomos / bienes personales).
. Limitación: el responsable excluído no podrá reingresar al régimen pasados los tres años calendarios posteriores a la exclusión.
CP Verónica Carbone.
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