viernes, 24 de diciembre de 2010

Solicitud de cese total de actividades en Api (RG 037/2010)- Publicado en el periódico "Ecos de Tablada"- Edición 85- Dic.2010

Los contribuyentes locales y agentes de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, a través de ésta resolución, se ven beneficiados por la simplificación del trámite.
El mismo se realiza por internet. Se accede con clave fiscal.
El responsable deberá proporcionar determinados datos, como ser:
- fecha de cese de la actividad en API (día / mes/ año),
- fecha de cese/ baja en Afip y Municipalidad,
- motivo del cese de la actividad (como ser transferencia de fondo de comercio, relación de dependencia, quiebras y otras causales). Para el caso de fallecimiento, se deberá presentar en la Regional de Api original y copia del certificado de defunción.
Será obligatorio que informe:
dirección de correo electrónico, Nº de teléfono, domicilio de notificación.
Existe un espacio destinado a las observaciones que el contribuyente crea necesarias hacer.
El ART. 5 de la citada RG estable que la API se reserva la facultad de reclamar la documentación que resulte necesaria para la conclusión del trámite, como de reclamar las deudas que subsistan una vez otorgado el cese definitivo de actividades.
Previo a la confirmación del trámite, el sistema mostrará un mensaje recordando que las obligaciones de presentación y pago deben estar al día, como tener presentadas las declaraciones anuales de ingresos brutos (esto se puede verificar ingresando a VEPAI, y si el contribuyente no utiliza aplicativo domiciliario, para verificar la información deberá ingresar al servicio PREDEJU).
El contribuyente, luego de confirmar el trámite, tendrá como constancia de haber comunicado el cese el formulario 1030.
CP Verónica Carbone.

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